Título de la sección: Iniciando negocios en Argentina  
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Aspectos Legales en Argentina

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Estructura impositiva de la República Argentina

   

ASPECTOS LEGALES EN ARGENTINA
Argentina es un país de inmigrantes que siempre ha brindado su hospitalidad y bienvenida a los extranjeros. Nuestra Constitución Nacional brinda al extranjero un trato igualitario desde su Preámbulo, y reconoce a este los mismos derechos que los nacionales en su artículo 20.

Artículo 20 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. “
Este derecho y garantía constitucional se encuentra complementado por el artículo 25 que establece que el gobierno tendrá a su cargo el fomento a la inmigración y la inversión.

Artículo 25 - El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.”

También, la Constitución destaca respecto de inversiones extranjeras como tarea del Congreso Nacional:

Artículo 75 inc. 18 - proveer lo conducente a la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros …”

1 - Preámbulo de la Constitución Nacional:
“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.”

> Ley de Inversiones Extranjeras N° 21.382 aprobada como Anexo I del Decreto N° 1853/1993 (B.O. 8/9/1993)
La regulación de las inversiones extranjeras está dada por la Ley 21.382.
La misma provee una serie de definiciones y conceptos que se detallan a continuación:

Inversión de capital extranjero:
a) Todo aporte de capital perteneciente a inversores extranjeros aplicado a actividades de índole económica realizadas en el país.
b) La adquisición de participaciones en el capital de una empresa local existente, por parte de inversores extranjeros.
Inversor extranjero es definido como:

Toda persona física o jurídica domiciliada fuera del territorio nacional, titular de una inversión de capital extranjero, y las empresas locales de capital extranjero, cuando sean inversoras en otras empresas locales.

Empresa local de capital extranjero es:
Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en el cual personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de él, sean propietarias directa o indirectamente de más del 49 % del capital o cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.

Empresa local de capital nacional:
Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en la cual personas físicas o jurídicas también domiciliadas en él, sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51 % del capital y cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.
Trato Nacional

La ley de Inversiones Extranjeras reconoce a los inversores extranjeros que inviertan capitales en el país en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 3 destinados a la promoción de actividades de índole económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de las existentes los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes otorgan a los inversores nacionales (trato nacional), con sujeción a las disposiciones que se contemplen en regímenes especiales o de promoción.

> Instrumentos jurídicos sobre los que puede hacerse la inversión:
Los inversores extranjeros podrán utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional.

> Formas en las que se puede realizar la inversión extranjera (artículo 3):
La inversión extranjera podrá efectuarse en:
1. Moneda extranjera de libre convertibilidad.
2. Bienes de capital, sus repuestos y accesorios.
3. Utilidades o capital en moneda nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se encuentren legalmente en condiciones de ser transferidos al exterior.
4. Capitalización de créditos externos en moneda extranjera de libre convertibilidad.
5. Bienes inmateriales, de acuerdo con la legislación específica.
6. Otras formas de aporte que se contemplen en regímenes especiales o de promoción.

> Financiamiento:
Las empresas locales de capital extranjero podrán hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional.

> Aportes transitorios, excepción:
Los aportes transitorios de capital extranjero que se efectúen con motivo de la ejecución de contratos de locación de cosas, de obras o de servicios u otros, no están comprendidos en la presente ley y se regirán por los términos de los respectivos contratos conforme a las disposiciones legales que les fueren aplicables, no obstante lo cual los titulares de dichos aportes podrán optar por realizar su inversión dentro de los términos de esta ley.

> Utilidades y repatriación de la inversión:
Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión.

> Vinculación entre empresas controlantes y controladas:
Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de esta última serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.

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ESTRUCTURA IMPOSITIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El sistema tributario está estructurado principalmente sobre la imposición a la renta, el patrimonio y los consumos. Los principales tributos según niveles de gobierno son:

> Impuestos Nacionales

1. Impuesto a las Ganancias
a) Empresas
Todas las ganancias, incluyendo las de capital son gravadas por este impuesto.
Las empresas residentes en Argentina tributan sobre su renta mundial, pudiendo computar como pago a cuenta de este impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. La tasa aplicable al ingreso imponible es de 35%.
Una empresa no residente sin una sucursal u otro establecimiento permanente en la Argentina es sujeto impositivo solo sobre ingresos y ganancias de capital que tengan fuente en Argentina. El impuesto se aplica como una retención practicada por el agente pagador en Argentina a distintas tasas efectivas dependiendo del tipo de ingreso. Estas tasas resultan de aplicar el 35% a la ganancia presunta establecida en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Individuos
Los individuos residentes en la Argentina están sujetos al impuesto a las ganancias a tasas progresivas sobre su ingreso mundial. Las tasas varían entre el 9% y el 35% dependiendo del nivel de ingreso.
Los individuos no residentes tributan solo sobre sus ingresos de fuente argentina. El impuesto se aplica como una retención practicada por el agente pagador en Argentina a distintas tasas efectivas dependiendo del tipo de ingreso.

2. Impuesto a los Activos (Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta)
Una tasa de 1% grava los activos mundiales de las empresas argentinas. El pago de este impuesto y el del impuesto a las ganancias pueden compensarse mutuamente. El plazo para tomar el pago del impuesto a la renta presunta a cuenta de Ganancias ha sido extendido de 4 a 10 años.

3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas físicas residentes en el país están obligadas a pagar anualmente por este impuesto una suma equivalente al 0,5 % de sus bienes personales (ubicados en el país y en el exterior) cuyo valor se ubique entre los $ 102.300 -US$ 33.541- y $ 200.000 -US$ 65.574-. Por encima de esta suma la tasa de este impuesto asciende al 0,75%. Queda desgravada del Impuesto a los bienes personales la tenencia de acciones de empresas radicadas en Argentina y que se mantengan en cartera un año.
Los sujetos no residentes tributan sobre sus bienes ubicados en el país.

4. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles
La transferencia de dominio de inmuebles ubicados en la Argentina que sean propiedad de personas físicas o sucesiones indivisas, están gravadas con una tasa del 1,5%, siempre que dicha operación no este alcanzada por el impuesto a las ganancias.

5. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es un impuesto que se aplica al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de la comercialización, pudiéndose tomar como pago a cuenta los montos erogados por el pago de este impuesto en las anteriores etapas.
Las importaciones son también gravadas por este impuesto con las mismas tasas que se aplican a los productos o servicios locales.
Las exportaciones no están gravadas. Los exportadores pueden reclamar el reembolso del IVA pagado por sus compras.
La tasa general del IVA es del 21%, mientras que la alícuota de IVA diferencial (50% menor a ésta) se establece en 10,5%. De esta última, se benefician distintos bienes y servicios: la venta de bienes de capital, el transporte (excepto los viajes internacionales), la venta de diarios, revistas, folletos y publicaciones periódicas, los programas de medicina prepaga y los intereses sobre préstamos extranjeros y sobre préstamos de bancos locales.
La prestación de ciertos servicios, tales como la provisión de energía eléctrica, gas natural y agua, fuera de domicilios destinados a vivienda, está sujeta a una tasa mayor a la general.

6. Impuestos Internos
Este impuesto grava algunos bienes de consumo y servicios específicos con diferentes tasas. Es pagado por el primer consumidor o por el importador. Los principales productos son tabaco, alcohol, naftas y lubricantes, vino, oro, pieles, seguros patrimoniales, etc.

7. Derechos de Aduana
a) Derechos de Importación
Los niveles de los derechos de importación se encuentran actualmente entre 0% y 35%, excepto en determinados casos en los que se aplican derechos específicos mínimos o que se refieren a mercaderías con tratamientos tributarios específicos. En general la mercadería proveniente de países miembros de ALADI está sujeta a preferencias porcentuales. En referencia al Mercosur los derechos de importación para el comercio intrazona han sido prácticamente eliminados. Simultáneamente una tarifa externa común se ha establecido para las mercaderías provenientes y originarias de extrazona.
Existe un plazo mínimo para la salida de divisas al exterior de acuerdo al producto importado.
Otros impuestos que los importadores deben pagar son: Tasa de Estadística (0.5% sobre el valor CIF y hasta un tope de US$ 1.750) y en algunos casos Tasa de Comprobación de Destino (2% sobre el valor CIF). Las importaciones estarán sujetas asimismo al pago de IVA (21% o 10.5% en algunos casos especiales), y percepciones de IVA (usualmente 10%) y de Impuesto al las Ganancias (usualmente 3% en la mayoría de los casos).
b) Derechos de Exportación
Los niveles de los derechos de exportación son actualmente del 5% o 20%. Las exportaciones de productos con algún proceso industrial (siguiendo el criterio estadístico de MOA -Manufactura de Origen Agropecuario- y MOI -Manufactura de Origen Industrial-) deben abonar el 5%; mientras que los Productos Primarios -aquellos sin industrialización- abonan el 20%.
Existe un plazo mínimo para el ingreso de divisas del exterior de acuerdo al producto exportado.

8. Impuestos a los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes
Este impuesto alcanza todos los créditos y débitos efectuados en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras. La alícuota general es del 4 por mil y parte de él podrá imputarse al pago de Ganancias e IVA

> Impuestos Provinciales
1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Este impuesto grava cada transacción comercial, sin ningún crédito fiscal por los impuestos pagados en las etapas anteriores. Las tasas varían según actividades y provincias, entre el 1,5% y el 4%. (Las actividades primarias e industriales, en general, gozan de exenciones). Se paga por año calendario, con anticipos mensuales o bimestrales, según disponga cada jurisdicción.
2. Impuesto Inmobiliario
Las provincias y municipalidades gravan con este impuesto los bienes inmuebles ubicados en sus respectivas jurisdicciones. Este impuesto es diferente en cada jurisdicción.
3. Impuesto a los Sellos
Se aplica sobre transacciones que se formalicen en instrumentos públicos y privados. La tasa más común es el 1%. Algunas jurisdicciones han derogado este impuesto para ciertas transacciones.

> Impuestos Municipales
Tasas retributivas por servicios
Por la prestación de servicios de seguridad industrial, higiene y similares, los fiscos municipales perciben las tasas que pueden establecer en función de los ingresos o bien de otros parámetros fijos como número de personal, capacidad de fuerza motriz, etc.

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